Ser pareja, convivir, registrar una unión y casarse son situaciones jurídicas distintas. Ninguna, por sí sola, otorga la ciudadanía argentina. Esta página separa cuatro cuestiones y es información general, no asesoramiento legal ni promesa de resultado.
1. Matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad (CABA)
Según la página oficial de la Ciudad, ambos contrayentes necesitan DNI vigente (o, si el DNI temporario venció, pasaporte vigente y el certificado electrónico de residencia precaria de la DNM). Al menos uno debe tener domicilio en CABA en el DNI y hacen falta dos testigos con DNI vigente y domicilio en Argentina. Las personas viudas o divorciadas presentan las partidas que correspondan; los certificados con firma ológrafa suelen requerir legalización del Ministerio del Interior. Si te casaste y divorciaste en el exterior, primero hay un trámite de autorización aparte. El turno se reserva en línea y los documentos se cargan dentro de las 48 horas posteriores al correo de reserva; si no, el turno se cancela. La página indica un arancel por cada testigo adicional fijado por la ley tarifaria; los montos cambian, verificalos el día del trámite.
2. Unión convivencial y certificado de convivencia
La página de la Ciudad para registrar la unión civil convivencial pide, en general, al menos dos años de convivencia previa (con excepción si hay hijos en común), que ambos sean mayores de edad, que al menos uno tenga DNI con domicilio en CABA, estado civil soltero, viudo o divorciado y dos testigos mayores que no sean parientes cercanos. El trámite se hace por TAD y, según la ley tarifaria vigente, es gratuito. Eso no significa que sean gratuitas las traducciones, apostillas o asesorías independientes. El certificado de convivencia es otro documento: no des por hecho que el que tenés se acepta para el mismo fin. No inicies un registro con convivencia retroactiva o testimonios falsos. Las reglas de CABA no son automáticamente las de otras provincias.
3. Residencia por vínculo familiar
La página de reunificación familiar de la DNM menciona al cónyuge, al progenitor y al hijo (soltero, menor de 18, no emancipado o con discapacidad) de un argentino o de un residente temporario o permanente, con partidas de nacimiento o matrimonio legalizadas como prueba. Si quien te patrocina es argentino o residente permanente, se puede autorizar una estadía de hasta tres años; en los demás casos la residencia acompaña el plazo del patrocinante. Esa página no menciona la unión convivencial. El artículo 1 de la Disposición DNM 4880/2015 (sustituido por la Disposición 6206/2017) reconoce la unión registrada en el registro local, con efectos análogos al matrimonio solo para ciertos fines, entre ellos la admisión según la Ley 25.871. Consultá a la DNM cómo se trata tu unión registrada antes de elegir categoría. Mirá también reunificación familiar.
4. Matrimonio, residencia y ciudadanía
El matrimonio, la unión registrada o la residencia permanente de tu pareja no otorgan por sí solos la ciudadanía ni el pasaporte. El artículo 3, inciso f, del Decreto 3213/1984 menciona tener cónyuge o hijo argentino nativo entre los supuestos de naturalización sin importar el tiempo de residencia, pero la vía ordinaria de la Ley 346, artículo 2, modificado por el DNU 366/2025, pide dos años de residencia legal y continua sin salidas al exterior. Los artículos 44 y 45 del DNU 366/2025 mantienen bajo las reglas vigentes al iniciarse los trámites de residencia y de ciudadanía comenzados antes del 29 de mayo de 2025. A fines de junio de 2026, según informó la prensa, la Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional, en una causa de ciudadanía, la parte del DNU 366/2025 que trasladaba los trámites de ciudadanía a la DNM. El alcance y el efecto definitivo de ese fallo todavía no están claros; por eso conviene verificar, al momento de iniciar el trámite, qué autoridad y qué reglas rigen la vía de ciudadanía en tu expediente. Tampoco debe darse por hecho que una unión registrada tenga el mismo efecto en la ciudadanía que el matrimonio. Mirá la guía de ciudadanía.
Antes de iniciar el trámite
- Confirmá el documento de ciudadanía o residencia de tu pareja y su vencimiento.
- Definí qué documento tenés realmente: una partida de matrimonio o una unión registrada.
- Verificá con el Registro Civil los requisitos de domicilio, testigos, estado civil y fechas.
- Revisá los requisitos de apostilla o legalización y de traducción al castellano.
- Verificá el canal vigente de la DNM / RaDEX y las tasas el día del trámite.
- Para la interpretación legal o la representación en tu caso, consultá con un profesional.
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