La ciudadanía no es lo mismo que la residencia. Existen varias vías, y cada una tiene su propia autoridad, documentación y condiciones. Inscribirte en una escuela, tener un DNI, casarte o tener un hijo en Argentina no te hace ciudadano por sí solo. Esta página es información general; no evalúa tu caso.
Las vías principales
- Nacimiento en Argentina. Según el artículo 1 de la Ley 346, es argentino por nacimiento quien nace en territorio argentino, cualquiera sea la nacionalidad de sus padres, salvo los hijos de ministros extranjeros y miembros de legaciones residentes en el país.
- Opción (hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior). Las personas nacidas en el exterior de madre o padre argentino pueden optar por la nacionalidad argentina al tramitar el DNI. La página oficial pide, para personas adultas, entre otros documentos, la partida de nacimiento apostillada o legalizada y la partida de nacimiento del progenitor argentino certificada. En Argentina se saca turno desde la app Mi Argentina; en el exterior, la opción directa de hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero se gestiona en los consulados. Página oficial: opción de nacionalidad argentina.
- Naturalización (personas adultas nacidas en el exterior). La página de la DNM describe esta vía para mayores de 18 años con residencia temporaria o permanente que hayan vivido en Argentina en forma continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud, sin salidas del país en ese período. Menciona, entre otros requisitos, DNI, constancia de ingresos lícitos, CUIT/CUIL, certificados de antecedentes penales argentino y del país de origen legalizado, partida de nacimiento legalizada y una declaración escrita de tu voluntad de ser ciudadano o ciudadana. Los documentos deben ser originales; los extranjeros requieren apostilla o legalización y, si no están en español, traducción de traductor público. El trámite comienza en RaDEX, es personal (no requiere gestor) y tenés que estar en Argentina. Página oficial: ciudadanía por naturalización.
Los “dos años” y las salidas del país
El artículo 2 de la Ley 346, en el texto publicado por el Estado con la modificación del DNU 366/2025, y la página de la DNM se refieren a la residencia legal y continua durante los dos años anteriores a la solicitud, sin salidas del país. Planificá tus viajes en consecuencia y guardá un registro de tus entradas y salidas. Cómo se computan situaciones particulares, por ejemplo un permiso en trámite, debe confirmarse para tu caso; no lo des por sentado.
Cómo prepararte
- Identificá qué vía te corresponde; integrantes de una misma familia pueden seguir caminos distintos.
- Reuní los documentos originales y verificá los requisitos de apostilla, legalización y traducción antes de pagarlos.
- Conservá comprobantes de tu situación migratoria, de tus entradas y salidas y de tus ingresos.
- Volvé a consultar la página oficial justo antes de presentar la solicitud, por la cuestión legal abierta que se explicó arriba.
Qué apoyo ofrecemos
Con un acuerdo escrito, podemos ayudar a ordenar la investigación, preparar preguntas y planificar documentos. No somos un estudio jurídico: no ofrecemos representación legal ni garantizamos ciudadanía, DNI o pasaporte. Consultá Servicios y Residencia.
Volver al inicio · Contanos qué necesitás · Cómo usamos las fuentes